Estas son las medidas para favorecer la contratación temporal en el sector agrario

En España, Se han aprobado medidas urgentes de carácter temporal en materia de empleo agrario, que permitirán EMPLEAR Y SIN PERDER LA PRESTACIÓN, a los parados O los afectados por un ERTE, TAMBIÉN a los sin papeles y a los trabajadores transfronterizos.

 

Se han aprobado medidas urgentes de carácter temporal en materia de empleo agrario, que permitirán garantizar la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos.

 

 Medidas de flexibilización temporal 

 

*Compatibilizar la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral, con el desempeño de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la población cercana a los lugares de cultivo y el aumento de la renta disponible en un momento de especial vulnerabilidad, sin mermar la protección social y la salud pública.

 

*Podrán ser beneficiarias las personas que, a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, se encuentren en situación de desempleo o cese de actividad y aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos, como consecuencia del cierre temporal de la actividad, conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, excepto los trabajadores afectados por los ERTES con causa del COVID-19.

 

*También podrán acceder a estos trabajos aquellas personas migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.

 

Igualmente podrán acogerse los jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, que tengan entre 18 y 21 años.

 

Para acceder a este tipo de contratos, la norma establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que realizar el trabajo. Se contempla como requisito para el empresario la necesidad de asegurar, en todo momento, la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.

Las retribuciones percibidas por la actividad laboral que se desempeñe, al amparo de las medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, serán compatibles con distintas prestaciones por desempleo.

 

 

Dónde se tramita?

 

Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán con las personas beneficiarias para darles cobertura de manera urgente.

 

Prestación extraordinaria para autónomos

 

Tal y como recoge la modificación de la norma, esta prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día en el que finalice el estado de alarma.

 

De otro lado, la moratoria de las cuotas para empresas y autónomos, en los casos que sea concedida, únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas de los trabajadores por cuenta  propia o autónomos.

 

07/04/2020

 

 

Fuente: ASAJA 

 

http://www.asaja.com/publicaciones/el_gobierno_aprueba_medidas_urgentes_para_favorecer_la_contratacion_temporal_de_trabajadores_en_el_sector_agrario_7791